Mientras que las iglesias atienden el bienestar espiritual de los individuos, su relación con el mundo real es más mundana. Legalmente hablando, las iglesias, mezquitas, sinagogas, templos, etc. están estructuradas como corporaciones sin fines de lucro, con todos los privilegios y responsabilidades que esta entidad legal implica.
La libertad de religión en los Estados Unidos se expresa de muchas maneras, incluyendo una multitud de variaciones de cultos y formas de adorar, desde las iglesias protestantes principales, e iglesias evangélicas, iglesias tradicionales negras, hasta sinagogas, mezquitas, templos y otros.
Muchos de estos centros de culto son operaciones pequeñas y no están vinculados a una organización sin fines de lucro grande y de larga trayectoria. Puedes ver muchas de estas pequeñas iglesias conduciendo por vecindarios de inmigrantes en las ciudades.
Lamentablemente, algunos de estos lugares de culto no buscan un abogado a menos que se enfrenten a una crisis legal.
Esto es un error. Las crisis se pueden prevenir con buenos consejos legales, preparación y orientación.
La realidad es que los directores de las iglesias y otros lugares de culto deben buscar asesoramiento legal de un abogado familiarizado con la formación corporativa desde las etapas de planificación y creación.
Sin embargo, nunca es demasiado tarde para poner en orden muchos elementos de gobierno de estas organizaciones sin fines de lucro y trabajar en la higiene corporativa, además de administrar el crecimiento y desarrollo de las operaciones de estas organizaciones religiosas.
Estas son algunas de las 10 razones por las que las iglesias y los lugares de culto deben buscar un abogado
1.-Incorporación. La entidad deberá crear, revisar o cambiar los documentos que la rigen, de acuerdo con las leyes de organizaciones sin fines de lucro de los EE. UU. y el estado (o estados) en el que opera.
2.-Lista de documentos fundacionales. Un abogado con experiencia en organizaciones sin fines de lucro puede guiarlo a través de todos los pasos para configurar la organización religiosa y obtener la documentación necesaria, como la incorporación en el estado, obtener el estatus de exención de impuestos 501c3, el Número Federal de Identificación de Empleo (FEIN), la creación de los estatutos y demás documentos para poder iniciar y continuar operaciones.
3.-Cumplimiento de responsabilidades (compliance). Las entidades religiosas deben crear y revisar, con el asesoramiento de un abogado, un conjunto de políticas y procedimientos, tales como protocolo de divulgacion de conflictos de interes, códigos de conducta, manuales para empleados, resoluciones, etc., para garantizar que está haciendo todo lo que está a su alcance para cumplir con la ley y adoptar las mejores prácticas para el cumplimiento corporativo. No sólo para evitar potenciales crisis, sino como parte de las prácticas comerciales normales.
4.-Administracion de recursos humanos. Estas entidades sin fines de lucro dependen para su administración de empleados y tratan los mismos problemas de cualquier empresa, como la contratación, despidos, capacitación, etc. Contrate a un abogado no só lo para arreglar una relación desagradable con un ex empleado, sino también para evitar cualquier conflicto potencial.
5.-Los abogados deben trabajar en coordinación con un contador para verificar las fuentes de ingresos y los informes precisos al IRS, especialmente si la iglesia está creando nuevas fuentes de ingresos.
6.-Un abogado puede ayudar con la gestión, cálculo y prevención de riesgos y revisar las políticas y procedimientos que los previenen.
7.-Un buen abogado puede guiar a los directores de estas corporaciones sin fines de lucro para que revisen los contratos, las compras o ventas de bienes inmobiliarios y otros documentos y transacciones.
8.- La organización religiosa sin fines de lucro puede necesitar crear otras entidades legales para albergar en la corporación principal si planea participar en actividades tales como ofrecer servicios sociales, otras empresas o fuentes de ingresos.
9.-Las organizaciones sin fines de lucro religiosas deben tener un abogado en su rolodex para responder adecuadamente cualquier pregunta del Departamento de Impuestos- IRS, banco(s), en respuesta a una demanda, incumplimiento de contrato u otras consultas legales.
10.-Estas organizaciones religiosas pueden tener propiedad intelectual que proteger. Muchos no tienen idea con qué frecuencia pastores competidores roban el nombre de una iglesia. Nosotros si lo sabemos y le recomendamos que considere la protección legal de los muchos aspectos de la propiedad intelectual, incluidas las marcas comerciales y los derechos de autor.
Los pastores y los líderes espirituales deben ser sensibles a sus responsabilidades como una corporación sin fines de lucro y trabajar unidos con uno de los mejores aliados, su abogado de confianza.
Marcos E. Garciaacosta es un abogado de negocios y propiedad intelectual. Tiene experiencia asesorando a corporaciones religiosas sin fines de lucro en todos sus asuntos legales. Programe una cita en el (480) 324-6378 para una consulta. En el area de Virgina, Maryland y Washington, DC, llame a Victor Lozano al 571-655-5507